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Ley orgánica notarial Artículo 139 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 139.

Son atribuciones del Consejo Directivo, además de las que resultan de otros preceptos de esta ley:

a) Actuar en representación del Colegio de Escribanos en cumplimiento de las funciones encomendadas por la legislación vigente y realizar todos los actos que por la presente ley, o el Reglamento Notarial no quedan expresamente reservados a la Asamblea.

b) Dictar resoluciones de carácter general o especial que tengan por objeto interpretar o aclarar disposiciones contenidas en la presente ley y en el Reglamento Notarial para su mejor aplicación y cumplimiento.

c) Dictar o modificar el Reglamento de Actuaciones Sumariales.

d) Convocar a Asamblea y fijar el orden del día correspondiente, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones adoptadas en la misma.

e) Administrar los bienes del Colegio, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos jurídicos, administrativos y bancarios que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines del Colegio de Escribanos o para defensa de sus derechos o intereses patrimoniales.

f) Autorizar los gastos, nombrar y remover empleados administrativos, de maestranza, profesionales y asesores. Determinar tareas y funciones y fijar las retribuciones o sueldos correspondientes.

g) Recabar la autorización de la Asamblea para enajenar, permutar o gravar bienes inmuebles, hacer subsidios y donaciones, contratar préstamos o contraer obligaciones que no sean las ordinarias de la administración.

h) Crear comisiones internas, permanentes o transitorias, de asesoramiento y colaboración, establecer el número de sus miembros y designar sus integrantes.

i) Designar representantes para el cumplimiento de misiones o funciones que el Consejo Directivo resolviere delegar, como también para intervenir en reuniones, jornadas y congresos regionales, nacionales e internacionales y fijar el reembolso de gastos y viáticos que correspondan.

j) Designar el delegado titular y suplente ante el Consejo Federal del Notariado.

k) Promover la superación profesional y su permanente actualización en materia jurídico-notarial.

l) Mantener actualizada la Biblioteca del Colegio de Escribanos.

m) Dictar el reglamento de los concursos de antecedentes y oposición.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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