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Ley orgánica notarial Artículo 128 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 128.

Compete al Consejo Directivo modificar las condiciones y requisitos a que debe ajustarse el libro de requerimientos y las actas que en él se extiendan, como así implementar otros sistemas de certificación de firmas e impresiones digitales si lo cree conveniente.



Provincia del Neuquén Artículo 128 Ley orgánica notarial
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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