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Ley Orgánica Municipal Artículo 98 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 98.

La convocatoria al pueblo del municipio que correspondiere, deberá hacerse dentro de los cinco (5) días contando desde la fecha de recepción por el Intendente y expresará:

a) Fecha de elección, la que deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de recepción de las actuaciones; y b) nombre y cargo del funcionario sujeto a revocatoria.

En el caso de que el Intendente no convocare a elecciones en el plazo determinado en el primer párrafo, las mismas deberán ser convocadas por el Presidente del Concejo y en su defecto el Poder Ejecutivo Provincial dentro del mismo plazo.



Provincia del Chaco Artículo 98 Ley Orgánica Municipal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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