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Ley Orgánica Municipal Artículo 56 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 56.

Producido el caso a que se refiere el artículo 49 inciso d), el Cuerpo podrá resolver con el voto de los dos tercios de sus miembros, la remoción del concejal, siguiendo el procedimiento establecido en la presente ley.



Provincia del Chaco Artículo 56 Ley Orgánica Municipal
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...139
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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