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Ley Orgánica Municipal Artículo 50 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 50.

Si se produjere el caso que se refiere el artículo anterior inciso a), el Presidente por sí o a petición de cualquier concejal si la considera fundada, invitará al concejal que hubiere motivado el incidente, a explicar o retirar su palabra. Si el concejal accediera a la indicación se pasará adelante sin más trámite. Pero si se negare, o si las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente podrá amonestarlo y se hará constar en acta. La multa sólo podrá ser aplicada por resolución de los dos tercios de los miembros del concejo y hasta el equivalente a un tercio del monto de la dieta, la que producida ingresará a las rentas generales del municipio



Provincia del Chaco Artículo 50 Ley Orgánica Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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