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Ley Orgánica Municipal Artículo 50 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 50.

Si se produjere el caso que se refiere el artículo anterior inciso a), el Presidente por sí o a petición de cualquier concejal si la considera fundada, invitará al concejal que hubiere motivado el incidente, a explicar o retirar su palabra. Si el concejal accediera a la indicación se pasará adelante sin más trámite. Pero si se negare, o si las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente podrá amonestarlo y se hará constar en acta. La multa sólo podrá ser aplicada por resolución de los dos tercios de los miembros del concejo y hasta el equivalente a un tercio del monto de la dieta, la que producida ingresará a las rentas generales del municipio



Provincia del Chaco Artículo 50 Ley Orgánica Municipal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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