< Ley Orgánica Municipal

Ley Orgánica Municipal Artículo 5 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 5.

En todos los casos de demarcación de los límites territoriales municipales, se deberán utilizar las especificaciones de la nomenclatura catastral y jurídica de la Provincia, en la expresión de la superficie asignada, fijando los límites correspondientes de acuerdo con dichas nomenclaturas y tomando como referencia accidentes geográficos o aplicando otros procedimientos idóneos para determinar con exactitud su individualización. Previamente, en la demarcación, la Administración Provincial del Agua y la Dirección de Catastro de la Provincia, deberán producir los informes técnicos correspondientes.

Las municipalidades no podrán sustituir ni alterar la nomenclatura del Catastro Provincial debiendo mantenerse incólumes los números y las letras distintivos de las circunscripciones, secciones, fracciones, solares, lotes y manzanas.



Provincia del Chaco Artículo 5 Ley Orgánica Municipal
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...139
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse