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Ley Orgánica Municipal Artículo 4 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 4.

Los municipios serán creados y delimitados territorialmente por ley, la que tomará en cuenta el área urbana en la que se deberán prestar los servicios municipales permanentes, y una zona aledaña reservada para el previsible crecimiento natural del centro poblado y para la adecuada extensión futura de los servicios municipales, las que conformarán el ejido municipal.

Una ley especial podrá ampliar la jurisdicción territorial municipal, creando áreas de influencia en zonas rurales lindantes, al efecto de la prestación de determinados servicios, o la administración de ciertos intereses cuyo régimen establecerá la misma ley conforme a lo previsto en el artículo 119 inciso 8º de la Constitución Provincial 1957-1994. La demarcación de las áreas de influencia municipal será consultada previamente con las autoridades de los municipios contiguos.

Cuando una solicitud de ampliación de ejido incluya inmuebles propiedad del Estado Provincial, previo a acceder, se deberá consultar a las áreas respectivas sobre el impacto económico que representará el pago de los tributos municipales correspondientes.



Provincia del Chaco Artículo 4 Ley Orgánica Municipal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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