Ley Orgánica Municipal Artículo 28 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 28.
Los Concejales serán elegidos sobre la base del Sistema de Representación Proporcional Directa. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos. El Cuerpo se renovará en su totalidad al expirar aquel término.
Provincia del Chaco Artículo 28 Ley Orgánica Municipal
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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