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Ley Orgánica Municipal Artículo 20 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 20.

Constituyen recursos propios, derivados del poder tributario municipal, los siguientes:

a) Impuestos:

1- Inmobiliario;

2- mayor valor del bien libre de mejoras;

3- espectáculos públicos;

4- rifas, tómbolas, bonos y todo otro que utilicen las instituciones para allegar fondos de acuerdo a las leyes provinciales vigentes;

5- colocación de avisos en el interior y exterior de vehículos de transportes y en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos y demás establecimientos públicos; colocación o circulación de avisos, letreros, banderas de remates, escudos, volantes y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral, hecha visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales; y 6- apuestas en el hipódromo, pistas de carreras cuadreras y todo otro sitio donde se juegue por dinero, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. b) Derechos:

1- De abasto;

2- de piso;

3- de extracción de arena, resaca y cascajo;

4- de oficina y sellados a las actuaciones municipales;

5- al faenamiento e inspección veterinaria que se abonará en el municipio donde se consuman las reses y demás artículos destinados al sustento de la población de dicho municipio, cualquiera sea su naturaleza. Cuando se tratare de establecimientos que contaren con habilitación Sanitaria Nacional, no corresponderá el pago de derechos municipales, por los mismos servicios prestados por la Nación aunque dichos establecimientos funcionen dentro de los municipios.

Procederá, sin embargo, el pago de derechos municipales, por reinspección bromatológica de los productos y subproductos que se introduzcan en un municipio destinado al consumo de la población del mismo;

6- a la inspección y contraste anual de pesas y medidas;

7- de reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos;

8- de edificación, refacciones, delineación, nivelación y construcción de cercos y veredas;

9- de mercados y puestos de ventas;

10- de fraccionamiento de tierras y mensuras, catastros y subdivisión;

11- de instalaciones eléctricas, telefónicas, aguas, obras sanitarias, estacionamientos de vehículos, toda ocupación de la vía pública, espacio aéreo y su subsuelo en general;

12- de inscripción e inspección de inquilinatos, casas de vecindad, departamentos, teatros, cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en general, cabarets, clubes nocturnos, garages de alquiler, establos, playas de estacionamientos, pistas de bailes y demás lugares públicos o de acceso al público.

13- de registro de conductores y carnet de sanidad;

14- de cementerios y servicios fúnebres;

15- inspecciones y contrastes de medidores, gas, motores, calderas, generadores o similares y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal;

16- de arrendamiento o usos de playas y riberas en jurisdicción municipal; y 17- de inspección de ascensores, montacargas, sistemas de seguridad en general en edificios de propiedad horizontal;

c) Patentes:

1- De billares, canchas de pelotas, bolos y otros juegos permitidos;

2- de vehículos automotores y para el transporte de pasajeros y cargas, de carruajes, carros y en general todo vehículo de tracción mecánica o a sangre;

3- de animales domésticos;

4- de visas de vendedores ambulantes en general;

5- de cabarets, boites, albergues transitorios y clubes nocturnos; y 6- a establecimientos donde fraccionen o expendan y distribuyan bebidas alcohólicas.

d) Tasas:

1- Por alumbrado, limpieza y barrido;

2- por desinfecciones; y 3- por todo otro servicio que efectivamente preste la municipalidad;

e) Contribuciones de mejoras;

f) Multas, intereses y recargos por incumplimiento o violación de obligaciones fiscales; y g) La ecotasa para preservación y mejora del medio ambiente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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