< Ley Orgánica Municipal

Ley Orgánica Municipal Artículo 136 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 136. CLAUSULAS TRANSITORIAS

Hasta tanto se ponga en funcionamiento la Cámara Contencioso Administrativo de la Provincia, a que hace referencia la presente ley, será competente para entender en los recursos contencioso-administrativos, el Superior Tribunal de Justicia.



Provincia del Chaco Artículo 136 Ley Orgánica Municipal
Artículo 1 ...134 135 136 137 138 139
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse