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Ley Orgánica Municipal Artículo 135 Provincia del Chaco


Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 135.

En todos los casos en que por esta ley se requieran los dos tercios en los Municipios de Tercera Categoría deberá entenderse unanimidad, salvo el supuesto previsto por el inciso 7° del artículo 205 de la Constitución Provincial 1957-1994 respecto de los concejales y cualquier otra disposición en contrario.



Provincia del Chaco Artículo 135 Ley Orgánica Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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