Ley Orgánica Municipal Artículo 106 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 106.
Mientras las municipalidades no dicten su propio Estatuto para el personal, regirán leyes y reglamentos vigentes para el personal de la Administración Pública Provincial.
Asimismo el Intendente y los Concejales como así también los funcionarios municipales que se determinen por vía reglamentaria, quedan obligados a prestar declaración de su patrimonio con arreglo a las normas legales vigentes.
Provincia del Chaco Artículo 106 Ley Orgánica Municipal
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios