Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 268 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 268. Forma y plazos
Anualmente la dirección del archivo procederá a la destrucción de expedientes, por medio de la guillotina u otro que autorice la Corte Suprema, de acuerdo con los siguientes plazos:
1) en lo penal, a los veinte años las causas terminadas por condenas, y a los quince años las paralizadas;
2) en lo civil, comercial y del trabajo, a los diez años desde la última actuación, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente;
3) en lo civil atinentes a informaciones sumarias, inscripción de nacimientos, rectificaciones de nombres, juicios de alimentos y expedientes análagos, a los cinco años de terminados o paralizados;
4) en los asuntos de la justicia comunal, de circuito y expedientes correccionales, a los cinco años de terminados o paralizados;
5) en lo penal de faltas, a los tres años de terminados o paralizados.
Provincia de Santa Fe Artículo 268 Ley Orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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