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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 85 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 85. Deberes

Son deberes de Secretarios y Secretarias, sin perjuicio de los que determinen las leyes y el Reglamento, los siguientes:

a) Firmar el cargo de todos los escritos, con designación del día y hora, dando recibo de los mismos o de los documentos que le entregaran los interesados y las interesadas, siempre que se solicitaren.

b) Poner a despacho los escritos y documentos presentados, debiendo proyectar o dictar en su caso las providencias simples.

c) Organizar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar que se mantengan en buen estado, con uso de los medios de informatización de la gestión judicial según reglamente el Superior Tribunal.

d) Custodiar los registros, documentos y expedientes a su cargo, protocolizar las copias de las resoluciones judiciales y llevar los asientos o libros, las leyes y reglamentos, incluyendo los del sistema de informatización de la gestión judicial.

e) Llevar el contralor del movimiento de los depósitos efectuados en los juicios a través de los medios contables e informáticos y en consulta con el Agente Financiero Oficial de la provincia.

f) Llevar un registro que podrá ser informatizado o libro de constancia de todos los expedientes que entregaren en los casos autorizados por la ley, no pudiendo dispensar de esta formalidad a los Jueces, Juezas, funcionarios y funcionarias superiores, cualquiera fuera su jerarquía.

g) Cuidar que la entrega de los expedientes o suministro de informes no se efectúe a otras personas que a las partes: abogados, abogadas, procuradores, procuradoras o a quienes le permitan las leyes de procedimiento y el Reglamento.

h) Vigilar que los empleados y empleadas que estén a sus órdenes cumplan estrictamente el horario y demás deberes que el cargo les impone, pudiendo solicitar del Tribunal, Juez o Jueza de quien dependen, la aplicación de las sanciones que por sí no están autorizados a aplicar.

i) Remitir al archivo, en la forma y oportunidad establecida por la ley o el Reglamento, los expedientes y demás documentos en los que corresponda tal remisión.

j) Desempeñar las funciones auxiliares compatibles con su cargo, que Jueces y Juezas le confíen.

k) Firmar las providencias simples que dispongan las leyes de procedimiento.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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