Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 28 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 28. Derecho de defensa
Las sanciones previstas en la presente sólo podrán aplicarse previo sumario que asegure audiencia, defensa y producción de las pruebas que se ofrecieren y que resultaren pertinentes y por resolución debidamente fundada, la que podrá ser recurrida, conforme a la ley de Procedimientos Administrativos.
Provincia de Río Negro Artículo 28 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 5.190, 1 de Mayo de 2017
Mejores juristas
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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