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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 27 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 27. Organos sancionadores

Sin perjuicio de la potestad sancionatoria general que ejerce el Superior Tribunal, en virtud de la cual puede actuar aun de oficio y por competencia originaria en materia disciplinaria, dentro de los límites establecidos por el artículo 206 inciso 7) de la Constitución Provincial, las sanciones referidas en el artículo anterior podrán ser aplicadas con relación a quienes pertenezcan al Poder Judicial:

a) Las de prevención y apercibimiento:

1)Por el Superior Tribunal de Justicia.

2)Por la Dirección General de las Oficinas Judiciales del Fuero Penal.

3)Por los Tribunales de Superintendencia General.

4)Por las Presidencias de las Cámaras.

5)Por las Direcciones de las Oficinas Circunscripcionales del Fuero Penal.

6)Por los Jueces y Juezas unipersonales.

7)Por los Secretarios y las Secretarias.

8)Por los funcionarios y las funcionarias de ley.

b) Las de suspensión:

1)Por el Consejo de la Magistratura a magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales conforme artículo 206 inciso 7) de la Constitución Provincial hasta sesenta (60) días.

2)Por el Superior Tribunal de Justicia para el caso de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta sesenta (60) días.

3)Por los Tribunales de Superintendencia General hasta treinta (30) días.

4)Por la Presidencia de las Cámaras y las Direcciones de la Oficina Judicial hasta veinte (20) días.

5)Por los Jueces y Juezas unipersonales hasta quince (15) días.

c) Las de multa:

1)Por el Superior Tribunal de Justicia respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta veinte (20) Jus.

2)Por los Tribunales de Superintendencia General, respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas, hasta diez (10) Jus.

3)Por las Presidencias de las Cámaras y las Direcciones Generales y Circunscripcionales de la Oficina Judicial respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta seis (6) Jus.

4)Por los Jueces y las Juezas unipersonales, respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta cinco (5) Jus.

d) Las de cesantía y exoneración:

1)Por el Superior Tribunal de Justicia, según el Reglamento Judicial para funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas y funcionarios y funcionarias del artículo 9º inciso 2) de la ley K nº 4199.

e) Las de destitución e inhabilitación:

1)Por el Consejo de la Magistratura para magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales, según lo dispone el artículo 222 inciso 4) de la Constitución Provincial y la ley K nº 2434.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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