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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 24 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 24. Cesación de la subrogancia

Toda vez que se haya integrado el Superior Tribunal de Justicia, el Tribunal de Impugnación Penal o una (1) Cámara o subrogado a un (1) Juez o Jueza del Foro de Jueces y Juezas Penales o un (1) Juez o Jueza de Primera Instancia, la intervención del o de la reemplazante no cesará aun cuando haya desaparecido el motivo que dio lugar a la integración en caso que el o la subrogante hubiese emitido voto o devuelto el expediente con proyecto de resolución, salvo en el supuesto contemplado en el inciso f) del artículo 19 de la presente, en el que el o la subrogante deberá proseguir la causa hasta emitir sentencia.



Provincia de Río Negro Artículo 24 Ley Orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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