Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 105 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 105. Contenido
Cada Delegación de Archivo Circunscripcional se formará:
a) Con los expedientes judiciales concluidos y mandados a archivar durante el año anterior.
b) Con los expedientes paralizados durante dos (2) años, que los Jueces y Juezas remitirán de oficio con noticia a las partes.
c) Con los demás documentos y constancias que disponga el Superior Tribunal.
d) Con los libros de Acuerdos y Resoluciones de los Tribunales y Juzgados cuando estuvieren concluidos, con excepción de los correspondientes a los últimos diez (10) años que quedarán en las oficinas respectivas. En todos los casos en los que el Superior Tribunal de Justicia disponga el uso obligatorio de sistemas de gestión de expedientes judiciales basados en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, los libros y registros mencionados precedentemente serán tenidos por incorporados a través de los medios digitales pertinentes, cuando éstos hubieren llegado al Archivo en forma completa.
e) En los casos en los que los expedientes que deban ser remitidos al Archivo conforme la reglamentación vigente y éstos hayan sido digitalizados por el remitente en forma integral, podrán remitirse sólo las constancias digitales pertinentes transfiriendo la información a las bases de datos del Archivo sin necesidad de remitir constancia de papel alguna.
Provincia de Río Negro Artículo 105 Ley Orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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