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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 103 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 103. Digitalización del archivo

La Dirección General del Archivos del Poder Judicial procederá a la digitalización integral del Archivo a través de los medios que la reglamentación disponga y evitará el almacenamiento voluminoso de material en formato de papel, cuando la legislación así lo permita.

Los Tribunales y demás Organismos Judiciales que deban remitir expedientes al Archivo, deberán digitalizar aquellas piezas procesales que no han sido generadas en los sistemas de gestión de expedientes propios, insertándolas en la historia del proceso a modo de hoja útil, debidamente identificada y firmada digitalmente por el actuario.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




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