Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 100 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 100. Comité de Informatización de la Gestión Judicial
El Poder Judicial tendrá un Comité de Informatización de la Gestión Judicial a cargo del Área respectiva, que estará presidido por una o un integrante del Superior Tribunal de Justicia y conformado por el o la titular de la Administración General, o de la Subadministración en su reemplazo, y el o la titular de la Gerencia de Sistemas que tendrá a cargo la secretaría. La composición podrá ser ampliada en forma permanente o transitoria por el Superior Tribunal de Justicia al dictar la reglamentación.
Provincia de Río Negro Artículo 100 Ley Orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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