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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 93 Provincia de Misiones


Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 93.

En caso de impedimento, licencia, recusación o excusación de un Juez de Paz titular, es reemplazado por el Juez de Paz suplente, cuya designación y requisitos son los mismos del titular. En caso de que ninguno de los dos pueda intervenir, entienden el Juez de Paz más próximo, a quien se remiten los autos de conformidad con la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia.

Sólo se designa Juez de Paz suplente en aquellas ciudades o localidades en las que solamente hay un Juez de Paz titular. En donde existen dos (2) o más, la suplencia prevista para los casos del párrafo anterior, se efectúa recíprocamente por los Jueces de Paz titulares en la forma que dispone la reglamentación que dicta el Superior Tribunal de Justicia.

La función de Juez de Paz suplente es carga pública y quien la desempeña tiene derecho a percibir la compensación equivalente a la remuneración del titular, por el tiempo que ejerce la función.

Provincia de Misiones Artículo 93 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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