Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 98 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 98.
El cargo de Secretario es incompatible:
1º) Con el Ejercicio Profesional;
2º) Con cualquier otro empleo en la administración nacional, provincial o municipal;
3º) Con toda vinculación de coparticipación o empleo con abogados, procuradores, escribanos, contadores y martilleros.
Provincia de La Rioja Artículo 98 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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