< Ley orgánica del ministerio público

Ley orgánica del ministerio público Artículo 48 Provincia de Mendoza


Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 48. Defensores de Pobres y Ausentes. Deberes y Atribuciones

Los Defensores de Pobres y Ausentes Oficiales, en las instancias y fueros en que actúen, deberán disponer lo necesario para la efectiva defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en causas penales y de otros fueros.

Para el cumplimiento de tal fin tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

1) Ejercer la defensa y representación en juicio, como actores o demandados, de quienes invoquen y justifiquen pobreza o se encuentren ausentes en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos.

2) Ejercer la defensa de los imputados en las causas que tramiten por ante cualquier fuero penal y en los supuestos en que se requiera conforme lo previsto por las leyes respectivas, como así también ante cualquier instancia prevista en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. En el cumplimiento de esta función tendrán el deber de entrevistar periódicamente a sus defendidos, informándoles sobre el trámite procesal de su causa.

3) Ejercer la defensa y representación de los imputados, cuando sea requerido, en los trámites judiciales y administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de detención en general.

4) Proponer los funcionarios y empleados de su oficina, a los fines de su designación, respetando las normas de ingreso y escalafonaria.

5) Proponer al Secretario General de la Defensa la implementación o reforma de todo aspecto vinculado con la organización y prestación de servicio en su ámbito de actuación, como así también y la implementación de las actividades de capacitación que estime necesarias.

6) Conceder al personal de su oficina licencias ordinarias, conforme la reglamentación respectiva.

7) Poner en conocimiento del Secretario General de la Defensa cualquier incumplimiento de los deberes a su cargo cometido por los funcionarios y empleados de su oficina, a los fines disciplinarios respectivos.

8) Comunicar al Secretario General de la Defensa cualquier demora proveniente de los Jueces o Funcionarios de los Tribunales, en grave perjuicio de los legítimos intereses de sus representados, sin perjuicio de su obligación de acudir directamente a los órganos respectivos.

9) Solicitar al Secretario General de la Defensa la actuación de los equipos de peritos y refuerzo de auxiliares cuando las circunstancias lo requieran.

10) Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales de ordenamiento que imparta el Secretario General de la Defensa, en particular las referidas a su ámbito de actuación.

11) Impartir a sus inferiores jerárquicos las instrucciones particulares necesarias para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. En los restantes casos de impedimento serán reemplazados por un magistrado de idéntica jerarquía, conforme lo establezca la reglamentación respectiva.

Para el mejor cumplimiento de sus deberes y obligaciones, podrán contar con la asistencia de Co-Defensores a quienes podrán impartir las instrucciones particulares necesarias para optimizar su labor.

Igual facultad tendrá respecto de los funcionarios y empleados de su oficina.



Provincia de Mendoza Artículo 48 Ley orgánica del ministerio público
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...61
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse