Ley orgánica del ministerio público Artículo 36 Provincia de Mendoza
Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 36. Agentes Fiscales de Familia. Deberes y Atribuciones. Sustitución
Corresponde a los Agentes Fiscales de Familia:
1) Intervenir en los procesos relativos al estado civil de las personas y en todas aquellas cuestiones de familia en las que resulte comprometido el orden público, de conformidad a las leyes respectivas.
2) Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales que imparta el Procurador General, en particular las referidas a su ámbito de actuación.
3) Impartir a sus inferiores jerárquicos las instrucciones particulares necesarias para el cumplimiento adecuado de sus funciones. 4) Requerir al Procurador General las instrucciones generales en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 24.
5) Proponer los funcionarios y empleados de su oficina, a los fines de su designación respetando las normas de ingreso y escalafonarias. 6) Proponer al Procurador General la implementación de las actividades de capacitación, cooperación e integración de recursos que estime necesarias.
7) En caso de delegación, conceder al personal de su oficina licencias ordinarias, conforme la respectiva reglamentación.
8) Poner en conocimiento del Procurador General cualquier incumplimiento de los deberes a su cargo cometido por los funcionarios y empleados de su oficina, a los fines disciplinarios.
En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. En los restantes casos de impedimento serán reemplazados por un magistrado de idéntica jerarquía, conforme lo establezca la reglamentación respectiva.
Provincia de Mendoza Artículo 36 Ley orgánica del ministerio público LEY 8.008, 27 de Febrero de 2009
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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