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Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Artículo 9 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa La Rioja
Artículo 9. Correcciones Disciplinarias en el Proceso



Resguardo del Ejercicio de Funciones. Los/las Jueces/Juezas o Tribunales podrán pedir al/la Defensor/a General la aplicación de correcciones disciplinarias de prevención, apercibimiento o suspensión de funciones de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa que ofendan la autoridad o decoro de los mismos.

Los/las Jueces/Juezas o Tribunales están obligados a comunicar al/la Defensor/a General las inobservancias funcionales que adviertan en el Ministerio Público de la Defensa en la actuación de su competencia. Las cuestiones que los miembros del Ministerio Público de la Defensa denuncien con motivo de perturbaciones que afecten el ejercicio de sus funciones, provenientes de los poderes públicos, se sustanciarán ante el Defensor/a General, quien tendrá la facultad de resolverlas y en su caso, poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial competente, requiriendo las medidas que fuesen necesarias para preservar el normal desempeño de aquellas funciones.

Provincia de La Rioja Artículo 9 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa LEY 10.442, 7 de Diciembre de 2021
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



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