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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 39 Provincia de Mendoza


Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 39. Tasa de reempadronamiento

En virtud del reempadronamiento y digitalización de los legajos de las sociedades comerciales (incluso agencias, sucursales, representaciones o similares) ordenado por el artículo precedente, cada sociedad abarcada por tal deber legal y según el tipo de sociedad comercial de que se trate, abonará una tasa retributiva cuyo monto será equivalente al Código N° 241 (doscientos cuarenta y uno), vigente para la constitución de sociedades anónimas y la modificación de sus estatutos o reglamentos.

A dichos fines, la Dirección solicitará al organismo correspondiente la asignación de un código específico para el reempadronamiento, con idéntico monto al fijado para el Código 241 y actualizable en idéntica forma y grado.

Conforme a lo dispuesto por el presente artículo, fíjase inicialmente la tasa retributiva por servicio de reempadronamiento para



Provincia de Mendoza Artículo 39 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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