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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 38 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 38. Reempadronamiento digital de sociedades

Todas las sociedades que a la fecha que fije el Decreto reglamentario de la presente Ley se encuentren registradas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza, deberán proceder a reempradronarse digitalmente, conforme se establezca en la mencionada reglamentación, teniendo en cuenta que, a partir de dicha fecha, el Registro Público de Sociedades de la Provincia de Mendoza será llevado exclusivamente de manera informático-digital.

Las sociedades que se constituyan o soliciten inmatriculación registral a partir de la fecha fijada en la reglamentación, lo harán directamente en forma digital, conforme la regulación que se establezca y la correspondiente Resolución General que dicte al efecto la Dirección.

En caso de tratarse de sociedades por acciones simplificadas (SAS), el trámite acelerado sólo corresponderá a favor de aquellas personas jurídicas que habiendo adoptado tal tipo societario, circunscriban estrictamente su contrato constitutivo al modelo tipo que aprobará la Dirección, conforme lo normado por el artículo 36° de la Ley N° 27.349



Provincia de Mendoza Artículo 38 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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