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Ley orgánica de municipalidades Artículo 73 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 73. HACIENDA

Corresponde al concejo en lo relativo al ramo de "hacienda":

ordenanzas de presupuesto y contribuciones y servicios 1. dictar el presupuesto anual de gastos y las ordenanzas de contribuciones y servicios, en la forma determinada en el título IV de esta ley.

2. proveer a los gastos no indicados en los presupuestos y que haya necesidad de efectuar, fijando especialmente los recursos con que se atenderán.

administración y enajenación de las propiedades municipales 3. proveer a la administración de las propiedades, municipales, no pudiendo enajenarlas o gravarlas, en cualquier forma, sino con el voto de los dos tercios del total de los miembros del concejo. Solo podrán enajenarse o gravarse los bienes de dominio privado de la municipalidad y en todo caso, previa licitación o remate público, anunciados con un mes de anticipación por lo menos. No se podrá enajenar ni gravar los edificios destinados a servicios públicos, y demás bienes del dominio público, sin autorización previa de la legislatura.

cuentas anuales 4. examinar, aprobar o desechar las cuentas anuales de la administración, presentadas por el departamento ejecutivo, previo informe de la comisión especial de su seno, debiendo remitirlas puntualmente cada aÑo al tribunal de cuentas.

La votación será nominal y su resultado debe constar debidamente en el libro de actas del concejo.

Si el concejo no pronuncia su fallo aprobando o desaprobando las cuentas en el mes de febrero de cada aÑo, el tribunal de cuentas podrá requerirlas, emplazando al concejo para su pronunciamiento, y en su caso, podrá abocarse directamente al conocimiento de ellas.

contabilidad-percepción de las rentas por los concesionarios 5. organizar por medio de una ordenanza especial, la contabilidad, percepción y manejo general de los fondos municipales, siguiendo las normas establecidas en la ley de contabilidad de la Provincia.

en ningún caso y por ningún concepto podrán entregar la percepción de los servicios y rentas municipales, de cualquier clase, a concesionarios especiales.

emprestitos y uso del crédito 6. solicitar de la legislatura la autorización necesaria para contraer empréstitos con emisión de títulos certificados de bonos, ya sea para obtenciíon de fondos, consolidar deudas flotantes o ejecución de obras nuevas. En todo caso, el servicio anual de los empréstitos y deuda consolidada de las municipalidades no podrá exceder del veinte por ciento de su renta total, debiendo destinar un fondo amortizante constituido por rentas especiales que no podrá ser distraído en otros objetos, ni durará más tiempo que el que se emplee en redimir la deuda. Estas resoluciones solo podrán adoptarse por dos tercios de los miembros que componen el concejo.

uso del crédito 7. autorizar expresamente a la intendencia para suscribir pagarés o documentos de crédito por gastos autorizados en el presupuesto, dentro de las partidas y fondos de éste y por un plazo que no exceda de su ejercicio. Los documentos que se suscriban sin la previa y expresa autorización del concejo no obligarán a la municipalidad y serán causa suficiente para la remoción de los funcionarios que lo autoricen y suscriban.

estabilidad y escalafón del personal municipal 8. dictar ordenanzas que aseguren la estabilidad y escalafón del personal municipal y lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de esta ley.

licitaciones 9. Nota de Redacción (Derogado por D.L. no 3132/56, art. 1o).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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