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Ley orgánica de municipalidades Artículo 159 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 159. CONDENAS DE LA MUNICIPALIDAD A PAGAR DEUDAS O AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Cuando la municipalidad fuera condenada al pago de una deuda o al cumplimiento de una obligación, el intendente y en su caso, el concejo, arbitrarán los medios de verificarlos y si así no lo hicieren, las personas a quienes corresponda realizar esa gestión serán responsables como en los casos de los arts. 66 y 153 de esta ley.



Provincia de Mendoza Artículo 159 Ley orgánica de municipalidades
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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