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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 30 Provincia del Neuquén


Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 30.

Las competencias del Ministerio de Energía y Recursos Naturales son, entre otras, las siguientes:

a) Entender en la formulación de políticas de aprovechamiento y explotación de los recursos mineros, y en su aplicación a proyectos productivos.

b) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones mineras. c) Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia, y programas de promoción de exportación.

d) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones hidrocarburíferas.

e) Entender y ejecutar como autoridad de contralor de las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos transferidos, y ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado y aprobado por el Estado nacional.

f) Entender en el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales de aplicación en materia de inversiones y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos, información, pagode cánones y regalías. g) Entender en la planificación y definición de las obras de 1) Gas y Petróleo del Neuquén S.A..

2) La Corporación Minera del Neuquén S.E.

(Cormine S.E.).

3) Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E. (ENSI S.E.).

b) La Subsecretaría de Recursos Hídricos.

Bajo la órbita de este ministerio se encuentra Emprendimientos Hidroeléctricos S.E. (Emhidro S.E.).



Provincia del Neuquén Artículo 30 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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