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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 11 Provincia de Corrientes


Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 11.

Son funciones del Ministerio de Salud Pública, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la administración del Sistema de Salud Pública provincial;

b) en particular, entender en:

1) la programación y ejecución de acciones destinadas a la promoción, mantenimiento y mejoramiento de la salud de la población, implementando medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de afecciones y patologías;

2) la elaboración y ejecución de la política de salud de la Provincia y la administración de los servicios estatales de salud:

3) la elaboración y la ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud;

4) la habilitación, supervisión y fiscalización de establecimientos públicos y privados relacionados con la salud;

5) la habilitación, supervisión y fiscalización del ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus respectivas ramas auxiliares;

6) la coordinación de los servicios estatales y privados de salud;

7) las acciones destinadas a la prevención, contralor y erradicación de las endemias y epidemias que afectan a la población;

8) el registro, autorización, supervisión y fiscalización de la elaboración y distribución de productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, cosméticos, hierbas medicinales y materiales e instrumentos de aplicación médica en coordinación con los organismos pertinentes;

9) las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud;

10) la elaboración de propuestas normativas y la ejecución de acciones destinadas a la fiscalización bromatológica de los alimentos en el área de salud;

11) la promoción de la educación sanitaria, en coordinación con los organismos competentes;

12) la elaboración de políticas y ejecución de acciones de asistencia a la comunidad.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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