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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 65 Provincia de Mendoza


Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 65.

Dentro del plazo de treinta (30) días a contar de la vigencia de la presente ley, los partidos politicos provinciales y municipales que se encuentren reconocidos, deberán presentarse ante la autoridad de aplicacion manifestando expresamente, por medio de apoderados, su decisión de reorganizarse de acuerdo con estas normas, solicitando la designación del veedor que prevé el articulo 67.

La no presentación dentro del plazo precedente ocasionara la caducidad de la personería jurídico-politica de pleno derecho.

las autoridades de los partidos mantendrán la prórroga de sus mandatos hasta la asunción de las autoridades definitivas.

Cuando mediaren graves deficiencias en el período de reorganización partidaria, la autoridad de aplicacion, a pedido de parte o de oficio, podrá remover a las autoridades con mandato prorrogado y adoptar las providencias conducentes para dar cumplimiento al propósito señalado.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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