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Ley Orgánica de Comunas Artículo 7 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 7.

El proyecto de plan regulador comprenderá el trazado y ensanche de la actual zona urbanizada, debiendo establecerse para la ampliación futura, manzanas cuya longitud máxima sea de doscientos metros; el ancho mínimo de las calles en las zonas aún no edificadas, aunque correspondiesen a trazados aprobados, será de veinte metros; las que fuesen prolongación de los caminos generales previstos por la ley de Vialidad, serán de treinta metros. Deberá asimismo establecerse un camino de circunvalación de treinta metros de ancho y se proveerá la ubicación de plazas y parques, cuya superficie mínima equivaldrá al 10% del área total encerrada por el perímetro comunal. Los pueblos situados en las márgenes de ríos navegables, dejarán libre el camino de sirga, con un ancho de treinta y cinco metros.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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