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Ley Orgánica de Comunas Artículo 53 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 53.

La ordenanza general de impuesto y el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, deberá sancionarse y publicarse antes del quince de diciembre de cada año, en un diario de la localidad si lo hubiere, y en carteles que se fijarán en lugares públicos; si así no se hiciere regirá la que estaba en vigencia el año anterior.

Conjuntamente con la ordenanza general de impuestos la Comuna publicará el padrón de tasa de cada uno de los servicios públicos que presten en su jurisdicción, con expresión detallada de cada propiedad, el nombre del contribuyente y la cuota asignada. Ninguna ordenanza modificatoria de las tasas municipales, ni las que correspondan a la implantación de nuevos servicios podrán entrar en vigor sin que previamente se haya publicado el padrón de cuotas respectivo.

La publicación del padrón de cuotas, se hará por carteles que se fijarán en lugares públicos, debiendo entregarse un ejemplar a cada lector municipal que lo solicite.



Provincia de Santa Fe Artículo 53 Ley Orgánica de Comunas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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