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Ley Orgánica de Comunas Artículo 162 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 162.

Las Comisiones Comunales podrán requerir de los agentes consulares extranjeros, facilidades para el regreso a sus respectivos países, de las mujeres que así lo desearan, pudiendo también recabar el apoyo del Departamento Provincial del Trabajo y sociedades de beneficencia para dar ubicación o medios de subsistencia a las mujeres afectadas y que manifestaren propósitos de vida honesta.



Provincia de Santa Fe Artículo 162 Ley Orgánica de Comunas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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