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Ley Orgánica de Comunas Artículo 123 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 123.

La inadmisión o rechazo de uno o más fiscales que hayan llenado los requisitos establecidos en el precedente artículo, será causa de anulación de la mesa. Quedará subsanado este defecto si con posterioridad al rechazo, el Fiscal fuera admitido y siempre que éste consintiera en ello. Para que la anulación de la mesa proceda, el o los fiscales mencionados, inmediatamente de no ser admitidos o de haber sido rechazados, deberán presentarse ante el Juez de Paz de la localidad, con quien se trasladarán al comicio y levantarán una exposición de los hechos. En caso de ausencia o negativa del Juez de Paz, la exposición se hará ante dos testigos alfabetos. En uno y otro caso, esta exposición se entregará inmediatamente y bajo recibo en el domicilio del Presidente de la Junta de Mayores Contribuyentes.

Incurrirán en una multa de quinientos pesos o tres meses de prisión en su defecto, los componentes de la mesa en que se hubiere rechazado al fiscal, aun cuando después se le hubiere ofrecido admitirlo y siempre que éste no hubiere aceptado. En la misma penalidad incurrirán el Juez de Paz que se hubiere negado a proceder o se hubiere ausentado maliciosamente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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