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Ley Orgánica de Comunas Artículo 104 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 104.

Cuando el número de inscriptos llegase a doscientos, la mesa cerrará la serie, firmando los componentes el acta y comenzará una nueva serie siguiendo la numeración, y así sucesivamente cada vez que se llene una serie de doscientos. Si una vez terminada la inscripción, el número de inscriptos en la última serie no alcanzare a ochenta, no se formará con ellos lista separada, debiendo ser incorporados a la serie precedente.



Provincia de Santa Fe Artículo 104 Ley Orgánica de Comunas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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