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Ley impositiva Artículo 44 Provincia de Formosa


Ley impositiva Formosa
Artículo 44.

En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas: 1. Árbitros y Amigables Componedores:

En los juicios de árbitros y amigables componedores: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

2. Autorización a Incapaces:

En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

3. Divorcios:

Los juicios de divorcios al momento de su iniciación ingresarán: Veinte Unidades Tributarias (20U.T.), y posteriormente el siete por mil (7%0) sobre el patrimonio total de la sociedad conyugal cuando simultáneamente o con posterioridad se proceda a la disolución judicial de la sociedad conyugal.

El Impuesto mínimo será de: Veinte Unidades Tributarias (20U.T.). Igual suma abonarán los exhortos y oficios de extraña jurisdicción que ordenen las inscripciones de la disolución de la sociedad conyugal y de la sentencia de separación personal y/o divorcio.

La solicitud de conversión de la sentencia de separación a sentencia de divorcio vincular abonará: Seis Unidades Tributarias (6U.T.).

4. Exámenes de Protocolo y Expediente en los Archivos:

Por cada examen de protocolo o expedientes depositados o archivados en los archivos generales o departamentales de los Tribunales: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

5. Exhortos:

a. Los exhortos u oficios de extraña jurisdicción que se tramiten ante la justicia (excepto inciso b); y con excepción de los que se refieran a la inscripción de la declaración de herederos testamentarios e hijuelas, juicios de divorcios, inscripción de la sentencia de separación y disolución de la sociedad conyugal, abonarán: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

b. En todo exhorto u oficio de extraña jurisdicción que se tramita ante la Justicia de Paz, se abonará una Tasa de Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

6. Insanía:

En los juicios de insanía:

a. Cuando no hay bienes se abonará una tasa de: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

b. Cuando haya bienes se abonará la tasa del inciso a) del artículo 43º.

7. Interdictos:

En los juicios de interdictos: Siete Unidades Tributarias (7U.T.). Cuando el objeto del juicio se refiera a inmuebles, la tasa se abonará de acuerdo al artículo 43º, inciso a) sobre la valuación fiscal.

8. Mensura:

En los juicios de mensuras deslindes y amojonamiento: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

9. Protocolizaciones:

En los procesos de protocolizaciones, excepto los de testamentos, expedición de testimonios y reposición de escrituras públicas: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

10. Rehabilitación de Fallidos:

En los procesos de rehabilitación de fallidos o concursados sobre el importe actualización del pasivo verificado, en el concurso o quiebra, el tres por mil (3 %0) con un mínimo de: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

11. Sucesorios:

En los sucesorios, inscripción de declaratoria de herederos, testamentos e hijuelas de extraña jurisdicción (exhortos u oficios), al momento de iniciación: Diez Unidades Tributarias (10U.T.), posteriormente el catorce por mil(14 %0), fijándose un mínimo de: Siete Unidades Tributarias (7U.T.).

12. Testimonios:

Por cada foja foto mecanizada que expida la Justicia: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

13. Amparo:

En las acciones de amparo, cuando el objeto de la misma verse sobre inmuebles, al momento de iniciación: Diez Unidades Tributarias (10U.T.) y posteriormente el diez por mil (10%0) sobre la valuación fiscal o la que asigne el Instituto de Colonización y Tierras Fiscales cuando se trate de tierras de propiedad fiscal.-

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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