Ley impositiva Artículo 30 Provincia de Formosa
Ley impositiva Formosa
Artículo 30.
Por cada solicitud de compra, adjudicación o arrendamiento de tierras fiscales, como así, de transferencias de derechos sobre aquellas, se abonarán las siguientes tasas:Hasta 500 hectáreas Dos Unidades Tributarias (2U.T.).
Hasta 1.000 hectáreas Dos Unidades Tributarias (2U.T.).
Hasta 1.500 hectáreas Tres Unidades Tributarias (3U.T.).
Hasta 2.000 hectáreas Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
Más de 2.000 hectáreas pagarán un adicional de una Unidad Tributaria (1U.T.), por cada 250 hectáreas que excedan de las 2.000.
Solicitudes de compra de tierras urbanas para vivienda familiar: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).
Tierra urbana para industria: Cincuenta Unidades Tributarias (50U.T.).
Provincia de Formosa Artículo 30 Ley impositiva
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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