< Ley impositiva

Ley impositiva Artículo 28 Provincia de Formosa


Ley impositiva Formosa
Artículo 28.

Además de las tasas generales de actuaciones establecidas en el Capítulo I del presente Título, se abonarán las siguientes tasas, de acuerdo a las actuaciones que se detallan.

1. Solicitudes de impresión de planos catastrales: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

2. Por cada metro cuadrado o fracción menor de la impresión del punto 1): cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

3. Solicitudes de impresión de planos de mensura registrados y que se hallan archivados en la repartición: dos Unidades Tributarias (2U.T.).

4. Por cada metro cuadrado o fracción menor de la impresión del punto 3): Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

5. Por cada certificación de impresión de planos de mensura registrados en la repartición, por cada expediente Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

6. Solicitudes de copias de memorias de mensuras obrantes en las actuaciones aprobadas por el organismo: una Unidad Tributaria (1U.T.).

7. Por cada foja de la documentación del punto 6): Una Unidad Tributaria (1U.T.).

8. Por la expedición de cada copia certificada de fojas útiles de actuaciones obrantes en el organismo: Una Unidad Tributaria (1U.T.).

9. La constatación de relevamiento a los efectos de la valuación fiscal, efectuada por el Organismo: Siete Unidades Tributarias (7U.T.). 10. El registro de planos de mensura y/o modificación del estado parcelario, con carácter de trámite simple: el dos por mil (2%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud, siempre que dicho monto no resulte inferior a Quince Unidades Tributarias (15U.T.) en cuyo caso se abonará este último.

11. El registro de lo previsto en 10) , con carácter de urgente: el seis por mil (6%0) de valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud; siempre que dicho monto no resultare inferior a Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (45U.T.), en cuyo caso se abonará este último.

12. El registro de planos de mensura y fraccionamiento (loteos) con carácter de trámite simple: el tres por mil (3%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud; siempre que dicho monto no resulte inferior a Veinte Unidades Tributarias (20U.T.), en cuyo caso se abonará este último.

13. El registro de lo previsto en 12), con carácter de urgente: el nueve por mil (9%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud siempre que dicho monto no resultare inferior a Sesenta Unidades Tributarias (60U.T.), en cuyo caso se abonará este último.

14. La verificación técnica de planos de inmuebles que se visan en la repartición con carácter de trámite simple, el uno y medio por mil (1,5%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud; siempre que dicho monto no resultare inferior a Doce Unidades Tributarias (12U.T.), en cuyo caso se abonará este último.

15. La verificación de lo previsto en 14), con carácter urgente, el cuatro y medio por mil (4,5%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud; siempre que dicho monto no resultare inferior a Treinta y Seis Unidades Tributarias (36U.T.), en cuyo caso se abonará este último.

16. Las tasas mínimas previstas en los incisos 10) al 15) se harán efectivas a la presentación de la solicitud de registro y/o de verificación técnica según corresponda.

17. Los reajustes de liquidación se realizarán al momento de la presentación definitiva de los planos de mensura y se harán efectivos en forma previa a la firma de la Disposición de registración.

18. Desde la tercera presentación para corrección de los planos de mensura de cualquier objeto, dentro del trámite de registro: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.) por cada una de ellas, debiendo hacerse efectiva al momento de solicitarse la misma.

19. La inspección de mensura en el terreno, a solicitud de propietario y/o profesional, el tres y medio por mil (3,5%0) de la valuación fiscal del inmueble, vigente a la fecha de solicitud, siempre que dicho monto no resultare inferior a Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.), en cuyo caso se abonará este último.

20. Informes y constancias de valuación fiscal, según antecedentes del Organismo, por cada inmueble: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

21. Certificado de valuación fiscal, según antecedentes obrantes en el Organismo, por cada parcela: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

22. Informe fiscal, de parte o fracción de inmuebles no subdivididos y por cada fracción: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

23. Inscripción en término de Título de propiedad: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

24. Inscripción fuera de término de Título de propiedad: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

25. Constancia de inscripción de inmuebles, por cada parcela: Tres Unidades Tributarias (3U.T.) 26. Solicitud de informes sobre medidas, superficies y linderos de parcelas registradas según título o plano de mensura, por cada parcela: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

27. Informe sobre propietarios de inmuebles con indicación de número de padrón únicamente, por cada parcela: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

28. Certificado catastral, con carácter de trámite simple, por cada parcela: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

29. Certificado catastral con carácter de trámite urgente, por cada parcela: Veinte Unidades Tributarias (20U.T.).

30. Croquis de ubicación de inmueble, para su presentación ante organismo público: Tres Unidades Tributarias (3U.T.) 31. Expedición de fotocopias del cumplimiento de la Ley Nº 661 (Declaración Jurada Inmobiliaria): Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

32. Impresiones de información gráfica catastral digital en formato A4: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

33. Impresiones de información gráfica catastral digital en formato A3: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

34. Cartas imagen escala 1:50.000: Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por cada Carta.

35. Cartas imagen escala 1:100.000:Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por cada Carta.

36. Impresión de Imágenes satelitales con combinación de bandas:Veinte Unidades Tributarias (20U.T.) por hoja impresa.

37. Impresión de imágenes satelitales con geo-referenciación:Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por hoja impresa.

38. Impresión de imágenes satelitales con formación de mosaicos: Treinta Unidades Tributarias (30U.T.) por hoja impresa.

39. Impresión de imágenes satelitales con información vectorial superpuesta: Treinta Unidades Tributarias (30U.T.) por hoja impresa.

40. Imágenes satelitales con combinación de bandas (en sustento digital): Diez Unidades Tributarias (10U.T.) cada doscientas (200) hectáreas.

41. Imágenes satelitales con geo-referenciación (en sustento digital): Diez Unidades Tributarias (10U.T.) cada doscientas (200) hectáreas.

42. Imágenes satelitales con formación de mosaicos (en sustento digital): Veinte Unidades Tributarias (20U.T.) cada doscientas (200) hectáreas.

43. Imágenes satelitales con información vectorial superpuesta (en sustento digital): Veinte Unidades Tributarias (20U.T.) cada doscientas (200) hectáreas.

44. Monografías de cada punto de la Red Planimétrica Provincial: Siete Unidades Tributarias (7U.T.) 45. Ploteo de información gráfica catastral digital: Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por cada hoja de ploteo.

46. Imágenes satelitales de alta resolución (en sustento digital): Veinticinco Unidades Tributarias (25U.T.) por kilómetro cuadrado o fracción menor.

47. Reporte de datos catastrales a solicitud de agrimensores, escribanos, abogados, contadores y martilleros: Cinco Unidades Tributarias (5U.T).

48. Descarga de Documentos digitalizados (planos, certificados catastrales, etc.), por cada descarga: Tres Unidades Tributarias (3U.T.).

49. Las solicitudes de reporte de datos catastrales y de documentos digitalizados, mencionados en los incisos 47 y 48 del presente artículo, se evacuarán hasta el número de solicitudes que disponga la Dirección General del Catastro Territorial mediante reglamentación.

50. En todos los trámites previstos en el presente, se deberán acompañar la tasa y su constancia de pago, al momento de iniciar el trámite pertinente.

Provincia de Formosa Artículo 28 Ley impositiva
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...57
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse