Ley impositiva Artículo 11 Provincia de Formosa
Ley impositiva Formosa
Artículo 11.
En retribución de los servicios que presta el Estado Provincial y sus dependencias o reparticiones, se abonarán las tasas generales que se fijan en el presente Título. Salvo los casos expresamente previstos en la Ley, los importes y cuotas fijas se mencionan en Unidades Tributarias (U.T.), a cuyo efecto su valor unitario se establece en PESOS DIEZ ($10). El valor de dicha unidad será ajustado en la forma prevista en el artículo 62 de la presente Ley.- a. Fíjase en una Unidad Tributaria (1U.T.) la Tasa General de la Administración Pública, cualquiera sea la cantidad de fojas utilizadas.b. Por cada Recurso Administrativo, ante la misma autoridad, ante superiores jerárquicos: dos Unidades Tributarias (2U.T.).
c. Por cada legalización administrativa de documentos: cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
d. Por cada certificación de firma de autoridades administrativas: cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
e. Por cada certificación de no adeudar y/o de pagos: dos Unidades Tributarias (2U.T.).
f. Duplicados de recibos de pagos de Impuestos, Tasas o Contribuciones: una Unidad Tributaria (1U.T.).
g. Por cada fotocopia de foja de expediente o documentación: una Unidad Tributaria (1U.T.).
h. Por cada carátula de expediente o documentación: una Unidad Tributaria (1U.T.).
i. Solicitudes de liquidación y/o determinación de deudas vencidas: dos Unidades Tributarias (2U.T.).
j. Por los trámites urgentes de la documentación mencionadas en los incisos e) e i): cinco Unidades Tributarias (5U.T.).
Provincia de Formosa Artículo 11 Ley impositiva
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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