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Ley Impositiva Ejercicio 2022 Artículo 8 Provincia de Mendoza


Ley Impositiva Ejercicio 2022 Mendoza
Artículo 8.

El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, para el año 2022 se abonará conforme se indica:

a) Grupo I modelos-año 1997 a 2009 inclusive y Grupo II (categorías 1, 2 y 3) modelos-año 2001 a 2009 inclusive, un impuesto fijo que por marca y año se consignan en el Anexo l.

b) Los automotores comprendidos entre los años 1997 y 2022 en los Grupos II a V tributarán el impuesto según se indica en los Anexos II a V respectivamente, excepto los que se encuentran en el Anexo I.

c) Los motovehículos, motos con o sin sidecar, modelos 1997 a 2022 inclusive, tributarán conforme se indica en el Anexo VI. Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a determinar el tres por ciento (3%) del valor asignado para el año 2022 por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) para los modelos 2022 correspondientes al Grupo VI.

d) Tres por ciento (3%) del valor asignado para el mes de Octubre del año 2021, por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2010 en adelante correspondientes a los Grupos I y II, categorías 1, 2 y 3. A tales efectos, el incremento del Impuesto a los Automotores determinado para el ejercicio fiscal 2022, no podrá superar, respecto del ejercicio anterior, los siguientes porcentajes:

VALUACIÓN DEL AUTOMOTOR LÍMITE DEL INCREMENTO Hasta $ 1.400.000 33% Desde $ 1.400.001 hasta $ 2.700.000 39% Desde $ 2.700.001 en adelante 49% Los vehículos híbridos (con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión interna), abonarán en el ejercicio fiscal 2022 el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Automotor siempre que no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2021.

Los vehículos eléctricos abonarán en el año 2022 el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Automotor que resulte, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que reglamente la Administración Tributaria Mendoza, y que sus titulares no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2021.

Los Anexos I, II, III, IV, V y VI forman parte de la presente Ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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