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Ley Impositiva Anual Artículo 15 Provincia de Santa Fe


Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 15. Cuotas

El Impuesto de Sellos establecido en el Título III, Libro Segundo del Código Fiscal, se hará efectivo de acuerdo con las cuotas que se fijan en los artículos siguientes. Salvo los casos expresanente previstos en la ley, los importes en dinero y cuotas fijas se enuncian en Módulos Tributarios (MT), a cuyo efecto su valor unitario se establece en setenta y cinco centavos ($0,75).

Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el valor del Módulo Tributario en un porcentaje que no supere a la variación porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos desde el 1 de octubre de 2019, debiendo descontarse el incremento derivado de lo establecido en el párrafo anterior



Provincia de Santa Fe Artículo 15 Ley Impositiva Anual
Artículo 1 ...14 14 bis 15 16 17 ...58
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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