Ley impositiva año 2018 Artículo 15 Provincia de San Juan
Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 15.
Por el servicio de inspección que presta la Inspección General de Personas Jurídicas, se pagará una tasa anual tomando como base el monto total del patrimonio neto que arroja el resultado del ejercicio y de acuerdo con las siguientes escalas:
A)Sociedades Anónimas, de fiscalización permanente, comprendidas en el Artículo 299, de la Ley Nacional Nº 19.550.
DESDE HASTA TASA $0,01 $12.000,00 U.T. 1.100 $12.000,01 $60.000,00 U.T. 1.320 $60.000,01 $100.000,00 U.T. 1.540 $100.000,01 $500.000,00 U.T. 1.760 $500.000,01 $1.000.000,00 U.T. 1.980 $1.000.000,01 $2.100.000,00 U.T. 2.100 $2.100.000,01 En adelante U.T. 2.260
B)Sociedades Anónimas, no comprendidas en el régimen del Artículo 299, de la Ley Nacional Nº 19.550.
DESDE HASTA TASA $0,01 $5.000,00 U.T.740 $5.000.01 $ 12.000,00 U.T.800 $12.000,01 $60.000,00 U.T.880 $60.000,01 $100.000,00 U.T.960 $100.000,01 $500.000,00 U.T. 1.040 $500.000,01 En adelante U.T. 1.100
C)Las sucursales, agencias, representaciones, etc., de las Sociedades Anónimas, constituidas fuera de la Provincia, abonarán las siguientes tasas:
1)Por derecho de inscripción de Sociedades constituidas en la Argentina U.T. 128.
2)Por derecho de inscripción de Sociedades constituidas en el extranjero U.T. 244.
3)Una tasa anual fija de U.T. 244.
D)Las entidades civiles con personería jurídica estarán sujetas a la siguiente escala:
DESDE HASTA TASA $0,01 $1.000,00 U.T.75 $1.000,01 $5.000,00 U.T.105 $5.000,01 $10.000,00 U.T.130 $10.000,01 $100.000,00 U.T.155 $100.000,01 En adelante U.T.185
Provincia de San Juan Artículo 15 Ley impositiva año 2018
Mejores juristas
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios