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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 49 Provincia de Río Negro


Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 49. Adjuntos

Los Adjuntos intervendrán en todos los actos procesales bajo las directivas de los titulares de los organismos, con la única excepción de los actos propios del debate de manera autónoma, sin perjuicio de colitigar con aquéllos.

Son requisitos para ser Adjunto de los Ministerios Públicos: ser argentino, abogado con dos (2) años de antigüedad como tal o diez (10) años como empleado judicial y veinticinco (25) años de edad como mínimo.

Rigen las inhabilidades y prohibiciones establecidas en sus artículos 198 y 201 de la Constitución Provincial. El mecanismo de designación y destitución se regirá por lo dispuesto en el artículo 217, segundo párrafo de la Constitución Provincial. Los Adjuntos tienen responsabilidad personal por el buen desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad por la supervisión de los titulares de organismos." Son designados y removidos por el Consejo de la Magistratura.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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