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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 16 Provincia de Río Negro


Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 16.

Los fiscales de Cámara tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la tarea de los Agentes Fiscales que de ellos dependan. Otorgar apoyo logístico y estratégico a los Agentes Fiscales a su cargo y órganos auxiliares, a efectos de un mejor desenvolvimiento en la función, evitando prácticas burocráticas.

b) Atender a víctimas y testigos.

c) Mantener y promover relaciones con otras instituciones, públicas o privadas, con asociaciones sin fines de lucro, con organizaciones no gubernamentales y con la comunidad en general.

d) Centralizar información con fines investigativos, reuniendo a los fiscales del caso a su cargo para realizar el examen de vinculaciones criminológicas entre investigaciones.

e) Actuar en los juicios con participación de jurados populares con la asistencia del fiscal del caso. En los demás supuestos, cuando así lo decida, haya o no requerimiento del Fiscal del caso.

f) Presentar, en coordinación con los fiscales del caso, las impugnaciones de las decisiones jurisdiccionales ante los tribunales correspondientes.

g) Contestar las vistas o solicitudes extrapenales, contando para ello con el auxilio de la Oficina de Asuntos Extrapenales y de Ejecución Penal.

h) Emplazar y/o intimar respecto de los informes policiales, periciales o de otro tipo solicitados por los fiscales del caso que se encuentren con plazos vencidos para su contestación.

i) Proponer, conformar y supervisar equipos con los fiscales del caso a su cargo para la realización de investigaciones genéricas o complejas.

j) Confeccionar y actualizar nóminas de peritos, laboratorios, centros de investigación tecnológica, ciencias forenses o de criminalística, que puedan auxiliar a los fiscales en sus investigaciones o presentaciones en juicio.

k) Promover la estandarización de las intervenciones de los fiscales a su cargo.

l) Velar por la correcta y uniforme aplicación de los criterios de oportunidad.

m) Proponer al fiscal general cursos de capacitación y perfeccionamiento.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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