< Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General 2017

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General Artículo 24 Provincia de Salta


Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General 2017 Salta
Artículo 24.

Compete al Ministro de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a los Pueblos Indígenas y al Desarrollo Social, y en especial:

1. Entender en la implementación de las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto a la identidad cultural, la posesión y propiedad comunitaria de los Pueblos Indígenas.

2. Entender en la formulación y ejecución de mecanismos que posibiliten, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, el acceso a la regularización dominial de las tierras que tradicionalmente ocupan, con arreglo a procedimientos que garanticen su efectiva participación y el respeto de los derechos de todas las partes involucradas.

3. Entender en todo lo relativo al reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades indígenas.

4. Entender en la promoción del desarrollo social, especialmente en las áreas rurales y en los pueblos indígenas, respetando sus propios valores culturales.

5. Entender en la formulación e implementación de políticas referidas a la tercera edad.

6. Entender en el desarrollo e implementación de políticas sociales activas e integrales de protección de la familia.

7. Entender en lo referente a la satisfacción de necesidades básicas de la población vulnerable y de alto riesgo social, con bienes y servicios necesarios a través de la contención y educación.

8. Articular acciones con organismos públicos y privados a fin de brindar respuestas eficaces a las problemáticas sociales, particularmente en situaciones críticas.

9. Brindar apoyo y fortalecimiento a las organizaciones no gubernamentales de acciones sociales.

10. Entender en la implementación de sistemas de información para la administración de todos los programas sociales, provinciales y nacionales, estableciendo una base de datos única que permita obtener indicadores relevantes sobre grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, y que faciliten la identificación, selección y registro único de familias o individuos beneficiarios reales o potenciales.

11. Intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el desarrollo social de la Provincia, como así también ejercer la representación de la Provincia en las reuniones, foros y ámbitos nacionales vinculados con dicha temática.

12. Entender en las acciones tendientes a evitar, compensar o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza o de cualquier otro desastre pueda provocar sobre la población y sus bienes.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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