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Ley de Vialidad Artículo 32 Provincia de Santa Fe


Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 32.

Los propietarios que cedieren gratuitamente fracciones de tierra con destino a la apertura, construcción, rectificación o ensanche de los caminos provinciales y sus obras anexas, o extracción de suelo y materiales necesarios, tendrán derecho a que se les acredite en las liquidaciones por la contribución de mejoras, el valor de la tierra donada, a cuyo efecto se tomará como base la valuación fiscal establecida para el pago del impuesto inmobiliario sobre el mismo bien, y hasta la concurrencia de dicho valor.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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