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Ley de tránsito Artículo 74 Nacional


Ley de tránsito Nacional
Artículo 74. Recursos Judiciales CLASES

Sin perjuicio de las instancias que se dispongan para el procedimiento administrativo de las infracciones de tránsito, podrán deducirse contra el acto administrativo sancionatorio, recursos de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que dictó la resolución dentro de los diez (10) días hábiles de notificados.

En caso de denegarse el recurso de revocatoria, se concederá la Apelación con efecto suspensivo y el mismo se tramitará ante la Cámara Contenciosa Administrativa de la Provincia, que resolverá con las constancias de las causas y con las medidas para mejor proveer que considere pertinentes.



Nacional Artículo 74 Ley de tránsito
Artículo 1 ...72 bis 73 74 75 76 ...97
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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