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Ley de Ministerios Artículo 15 Provincia de San Luis


Ley de Ministerios San Luis
Artículo 15. DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA

ASÍGNASE al MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA, las siguientes competencias:

1. Administración del patrimonio, las finanzas y recursos humanos del Estado Provincial;

2. Generación de nuevas fuentes de recursos económicos-financieros, que permitan garantizar la ejecución de las políticas públicas orientando su administración al servicio del desarrollo humano y social y a la promoción de la cultura del trabajo;

3. Organización y administración del sistema de percepción de tributos garantizando la equidad y el cumplimiento por parte del contribuyente;

4. Injerencia en todo lo concerniente a la hacienda pública, a la administración del patrimonio y las finanzas del Estado Provincial, la coordinación de las medidas y los medios operacionales económico-financiero a nivel Provincial, Nacional, Regional e Internacional;

5. Garantizar la austeridad en el gasto público, atendiendo a principios de transparencia y eficiencia en la ejecución presupuestaria;

6. Elaboración del presupuesto de la Administración Pública y el control de su gestión, asegurando el desarrollo humano, económico y el acceso al conocimiento, contribuyendo a la justicia social y fomentando el derecho al progreso;

7. Dirección y control de las actividades que desarrollen las entidades bancarias, financieras, de crédito y ahorro, conforme al régimen legal vigente;

8. Promoción del ordenamiento y la transformación de la Administración Pública Provincial;

9. Administración de los recursos humanos, incorporando criterios de gerenciamiento que promuevan el desarrollo personal, profesional y humano en el ámbito de la administración;

10. Optimización de todo lo inherente a la liquidación de haberes, arbitrando los medios necesarios que permitan garantizar el pago de la totalidad de los mismos a los empleados de la Administración Pública;

11. Creación y fortalecimiento de un consenso que involucre a todos los estamentos productivos, institucionales y sociales de la Provincia, con el fin de asegurar el permanente y legítimo derecho a percibir los recursos de origen Nacional pertinentes;

12. Suministrar, en general, todos los informes y opiniones contables que le requieran los Ministerios, organismos y reparticiones integrantes del Poder Ejecutivo, por intermedio de sus funcionarios o autoridades superiores.-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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